Las consagraciones de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X: una usurpación de la jurisdicción
Fr. Louis-Marie de Blignières | Screenshot YT

Las consagraciones de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X: una usurpación de la jurisdicción

¿Es realmente posible separar el poder de orden del poder de jurisdicción para justificar las consagraciones episcopales de la FSSPX? Un análisis teológico responde con cuatro argumentos que apuntan directamente al corazón del debate sobre el cisma.

Los defensores de las consagraciones de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X (FSSPX) insisten en la diferencia de naturaleza, en el episcopado, entre el poder de orden, que se transmite mediante los ritos sagrados de la consagración, y el poder de jurisdicción, que se transmite, entre los latinos, por mandato del Sumo Pontífice, y entre los orientales unidos a Roma, por el sínodo. Afirman una «perfecta separabilidad» de estos dos poderes. Según ellos, el cisma consistiría únicamente en querer transmitir (como hicieron los obispos chinos en los años cincuenta) el poder de jurisdicción sin el consentimiento del Papa. La mera transmisión del poder de orden constituiría, como mucho, una desobediencia y, en algunos casos, sería lícita porque estaría justificada por un «estado de necesidad».

Este razonamiento queda invalidado por varias consideraciones.

1° Si admitiéramos (hipotéticamente) una perfecta separabilidad del orden y la jurisdicción, habría que añadir que, en una consagración legítima, siempre interviene de hecho el ejercicio de una jurisdicción. En efecto, el acto por el que se designa al sujeto a consagrar no compete al poder de orden, sino al gobierno de la Iglesia. «Por derecho divino —escribe el R.P. Berto, teólogo (peritus) de Mons. Lefebvre durante el Concilio Vaticano II—, los obispos, aunque estén dispersos, son un cuerpo constituido en la Iglesia»[1] y la agregación a este cuerpo es un acto de jurisdicción. Durante el primer milenio de la Iglesia, la designación solía ser realizada por los obispos de la provincia. El «mandato apostólico» no existía, pero una consagración episcopal realizada contra la voluntad del propio patriarca, o a fortiori del papa, era un acto cismático.

En el catolicismo, desde hace mucho tiempo, es el papa quien realiza esta elección (entre los latinos) o la confirma (entre los orientales unidos a Roma). Un obispo que consagra a un sacerdote no designado legítimamente (por el papa o el sínodo oriental), aunque no tenga intención de transmitirle jurisdicción, usurpa jurisdicción al elegir a ese sacerdote como obispo. Se trata de una desobediencia en materia grave y, según el criterio esgrimido por los defensores de las consagraciones de la FSSPX («el cisma reside únicamente en la usurpación de la jurisdicción»), es efectivamente un acto cismático.

2° La separabilidad de la que hablan los defensores de las consagraciones no es total. Es cierto que hay obispos que no gozan de jurisdicción actual, pero todos ellos (a diferencia de los simples sacerdotes) tienen, en virtud misma de su consagración, una aptitud, por derecho divino, para esa jurisdicción. En la dignidad episcopal misma hay una relación con el Cuerpo místico que no se reduce al poder de ordenar y confirmar a los bautizados. Esta relación se refiere al gobierno mismo de la Iglesia, incluyendo en este concepto el poder de enseñar y gobernar. «El obispo —escribe santo Tomás de Aquino— tiene un orden en relación con el Cuerpo místico de Cristo, que es la Iglesia, sobre la que recibe un cargo principal y casi real»[2] .

Este poder solo se convierte en jurisdicción actual o efectiva mediante la designación y el gobierno de sujetos determinados. Pero él mismo exige esta designación, está intrínsecamente ordenado a ella, por la voluntad misma de Cristo, hasta tal punto que la destinación a la jurisdicción (del foro externo) forma parte del concepto mismo de episcopado. «Sería una contradicción en los términos concebir un obispo consagrado que no tuviera, en su propio carácter, ninguna relación con el gobierno de la Iglesia[3] ». Esta verdad es independiente de la cuestión de la sacramentalidad del episcopado.

Quien recibe el episcopado sin una investidura legítima (por parte del Papa o del sínodo oriental) recibe así un poder espiritual intrínsecamente ordenado al gobierno de la Iglesia, al margen de cualquier mandato de quienes tienen autoridad en la Iglesia. Recibe un poder esencialmente ordenado a un acto reservado, por derecho divino, a quienes en la Iglesia están investidos de autoridad. Hay aquí una grave viciosidad que está en la línea misma del cisma. Por eso Pío XII califica la consagración así recibida de «atentado muy grave contra la unidad misma de la Iglesia[4] ».

3° El cisma se produce cuando las consagraciones se realizan con la intención de sustraerse a la jurisdicción pontificia o a la comunión de la Iglesia universal. Este fue el caso de la constitución de la «Iglesia patriótica» china. Esto es lo que ocurrió con las consagraciones de Mons. Lefebvre el 30 de junio de 1988 y lo que se prevé para las consagraciones de la FSSPX el 1 dejulio de 2026. Quizás estas consagraciones no pretendan transmitir una jurisdicción, pero sí tienen como objetivo sustraerse a una jurisdicción: eludir a las «autoridades modernistas» para llevar a cabo una «operación de supervivencia de la Tradición» fuera de las estructuras jerárquicas.

El motivo dado por el P. Jean-Michel Gleize para las consagraciones de 2026 incluye sin lugar a dudas la separación de la FSSPX de los obispos de la Iglesia católica.

Estas consagraciones episcopales son un acto necesario para la Iglesia debido a un «estado de necesidad», ya que la situación actual, caracterizada por una invasión generalizada y permanente del modernismo en la mente de los hombres de Iglesia, exige, para la santificación y la salvación de las almas, un episcopado verdaderamente católico e inmune a los errores del Concilio Vaticano II, tal como no se puede encontrar fuera de la obra impulsada por Mons. Lefebvre.[5]

Por eso Juan Pablo II, en el motu proprio Ecclesia Dei, habló con razón de «acto cismático». No se trataba solo de promover a algunos sacerdotes al episcopado, sino que el objetivo declarado era dotarse de los medios para dispensar los sacramentos y la enseñanza con independencia de la jerarquía católica, el Papa y los obispos en comunión con él.

De hecho, la FSSPX, desde 1988, y más aún desde 2018, cuando el P. Pagliarani es Superior General, se comporta como si no tuviera ninguna subordinación a la jerarquía católica. No se solicita ninguna autorización (aparte del uso de una basílica para una peregrinación) para ninguna actividad pastoral, apostólica o docente. No se sigue ninguna directriz de la jerarquía como tal. No se recibe ningún documento del magisterio posterior a 1962. A veces incluso se critican más por contener elementos positivos que podrían ser «trampas» (como el Catecismo de la Iglesia Católica, Veritatis splendor, Dominus Jesus).

Más grave aún, la FSSPX concede dispensas de impedimento matrimonial y juzga internamente la nulidad de los matrimonios. Lo que supone, evidentemente, atribuirse un poder jurisdiccional. Desde 1991, durante la vida de Mons. Lefebvre, la FSSPX se ha arrogado sobre sus fieles (y potencialmente sobre todos los católicos), mediante la creación de la «Comisión San Carlos Borromeo» de la «potestad de atar y desatar», usurpando el poder jurisdiccional que solo el Papa puede otorgar. En mayo de 2017, ocho decanos del Distrito de Francia de la FSSPX y tres superiores religiosos afirmaban: «Seguiremos reconociendo como único juez definitivo en estas cuestiones [matrimoniales] a la Comisión San Carlos Borromeo […]»[6] .

4° La definición que los defensores de las consagraciones de la FSSPX dan del cisma es incompleta. Restringen el cisma a la relación con la autoridad y olvidan otra dimensión del cisma: el ataque a la comunión entre los fieles. «Se llamará cismáticos a los que se niegan a someterse al Sumo Pontífice y a los que rechazan la comunión con los miembros de la Iglesia que se someten a él», escribe el Doctor Común[7] .

La FSSPX reivindica precisamente su separación de los demás miembros de la Iglesia. El P. Pagliarani, en 2016, evocaba «el hecho objetivo de que la vida católica en las estructuras oficiales es actualmente imposible[8] ». Según las directrices de los superiores, no se debe asistir a los oficios de los Institutos Ecclesia Dei, y en ningún caso comulgar en ellos. Hay que alejarse, no solo de los fieles que frecuentan el nuevo rito, sino también de los «regularizados», para no contaminarse con el espíritu «modernista» que estos últimos supuestamente transmiten. Los sacerdotes que se encuentren presentes en una ceremonia religiosa de los «regularizados» deben asistir fuera del coro y, en cualquier caso, sin el hábito del coro, in nigris.

Los fieles o los sacerdotes que siguen estas directrices no se comportan como partes de la Iglesia. El gran teólogo Cayetano recordaba al respecto:

Es cismático quien se niega a actuar como parte de la Iglesia. No importan los motivos: en cuanto se rechaza comportarse como parte de una única Iglesia católica, se cae en el cisma. Por muy variadas que sean las razones y las pasiones que empujan a los cristianos a sustraerse de la comunión, a querer santificar y ser santificados, a instruir y ser instruidos, a dirigir y ser dirigidos [...], ya no como partes de la Iglesia católica, sino como si fueran ellos mismos «todos» aparte, son cismáticos[9] .

Conclusión

Estas cuatro razones muestran que las consagraciones sin mandato pontificio (y, a fortiori, contra la voluntad expresa del Papa) no son legítimas y constituyen un atentado muy grave contra la unidad de la Iglesia. Realizadas con la intención de sustraerse a la jurisdicción del Papa y de los obispos, constituyen efectivamente un «acto cismático». El hecho de que el grupo al que han dado origen se niegue a la comunión jerárquica es una clara confirmación de esta situación de disidencia deliberada.

Lo que acabamos de decir no impide en absoluto ser conscientes de la dramática situación de crisis que atraviesa la Iglesia, ni constatar que algunos pastores no cumplen con su deber cuando no dan ejemplo en materia de fe y costumbres. Esto no impide ver que ciertos actos y omisiones de la jerarquía favorecen en diversos grados la herejía y la destrucción de las estructuras. En estas circunstancias, es comprensible que los fieles ordinarios, desorientados, se aferren a los sacerdotes que administran los sacramentos en su forma tradicional. Por lo tanto, no se trata de acusar a las personas ni de considerar que todos los que se adhieren a la FSSPX son subjetivamente cismáticos.

Pero no se combate un error con otro error, ni la herejía con el cisma. No se puede compartir el punto de vista de quienes dicen en esencia: «No hay enemigos a la derecha, queremos los sacramentos y la catequesis de la Tradición, ¡y punto!». Esta primacía de la eficacia es una especie de «primacía de lo pastoral» en versión tradicionalista. Este pragmatismo descuida la primacía de la doctrina y acaba deformando las mentes de los fieles.

Una nota personal para terminar. Como sacerdote y fundador, tengo el deber de dar testimonio de que hay que permanecer fieles, cueste lo que cueste, a todos los aspectos de la doctrina católica: la importancia de la Tradición y la de la comunión jerárquica. Esto es posible y, de hecho, a pesar de las numerosas dificultades y malentendidos, lleva sucediendo desde hace treinta y ocho años. Doy gracias por los hermosos frutos que, por la gracia de Dios, ha dado esta doble fidelidad.

 

Louis-Marie de Blignières,
Fundador de la Fraternidad San Vicente Ferrer

20 de febrero de 2026

 

[1] V.-A. Berto, Pour la Sainte Église Romaine, Éd. du Cèdre, 1976, p. 243.

[2] De perfectione vitæ spiritualis, cap. 24, 4.

[3] Mazzella, De Religione et Ecclesia, Roma, 1880, p. 788. Cf. L.-M. de Blignières, Réflexions sur l'épiscopat « autonome », disponible en el sitio web revuesedes.fr, nota 33, donde se citan, además de santo Tomás de Aquino, diecisiete teólogos clásicos que mencionan esta relación del obispo con la regencia de la Iglesia, calificada por ellos como aptitud radical, vocación, exigencia, ordenación, destino.

[4] Pío XII, encíclica Ad Apostolorum principis, 29 de junio de 1958.

[5] «Es posible proceder a las consagraciones episcopales anunciadas para el 1 dejulio de 2026 sin cometer cisma ni acto de desobediencia», artículo publicado el 11 de febrero de 2026 en La Porte Latine, subrayado nuestro.

[6] Le Chardonnet, n.º 928, p. 4.

[7] Suma de teología, II II, q. 39, a. 1. Esta definición se recoge en el Código de Derecho Canónico, CIC/1917, canon 1325 § 2; CIC/1983, canon 751.

[8] La conferencia que impartió el 15 de enero de 2022 en el XV Congreso del Courrier de Rome va en el mismo sentido.

[9] Cajetán, Comentario sobre la Suma de Teología, IIa IIæ , q. 39, a. 1, n.º 2.

 

Publicado orignalmente en Sedes Sapientiae.

51 comentarios

JSP
1. Ojo, que nos cargamos 20 siglos de Tradición Apostólica.
2. ¿Es realmente posible separar el poder de orden del poder de jurisdicción? Hasta el Vaticano II si, con LG, 21 no. Pero no es exactamente así.
3. La práctica canónica actual es que la consagración episcopal otorga la potestad en su raíz ontológica, mientras que el Papa regula cómo, dónde y en qué forma se ejerce esa potestad = unión intrínseca entre consagración y jurisdicción, distinguiendo su fundamento sacramental de su ejercicio jurídico. Luego, el principio que rige hoy en la Iglesia es la unión intrínseca entre consagración episcopal y potestad de regir, con distinción en el modo de ejercicio.
4. No rige ya una separación fuerte como en el esquema manualista clásico antes del Vaticano II. Pero tampoco rige una identificación automática sin misión canónica: es una unidad ontológica con determinación jurídica. Entonces, ¿hay separación? No en el nivel ontológico. Sí en el nivel del ejercicio jurídico. La fórmula exacta sería: unión esencial — distinción funcional. El modelo preconciliar era manual en la relación de consagración episcopal-jurisdicción con distinción fuerte, casi separación conceptual. Antes del Vaticano II la potestas ordinis viene del Sacramento y la potestas iurisdictionis viene de la misión canónica (del Papa). Summa Theologiae (II-II, q. 39; Suppl., q. 37-40), para Santo Tomás la jurisdicción no se identifica con el Sacramento. Puede ser concedida por autoridad superior. Ej. clásic
24/02/26 4:27 AM
Luis
Lo que no comprendo de Fr. Louis-Marie de Blignières es que él fue ordenado por Lefebvre en 1977 un año después de haber sido Lefebvre suspendido ad divinis cuando se le ordeno no ordenar sacerdotes, por lo cual estaba en una situación canónica irregular, luego se mantuvo con Lefevbre hasta que pactó con Roma, y ahora nos viene a dar lecciones de legalidad! Fr. Louis-Marie de Blignières el derecho positivo no está por encima de la ley divina, por menos en la Vendée empuñaron las armas contra la imposición de clérigos refractarios al servicio de la revolución masónica, unos se mantienen incólumes defendiendo la fe íntegra, otros claudicando ante el enemigo pactan por migajas!
24/02/26 6:49 AM
JUAN NADIE
No puedo ponerme a rebatir los defectos de estas argumentaciones, pero son falibles.
El problema de fondo es que para lo que interesa, y concretamente para mal, el Vaticano si separa de facto el orden del poder de jurisdicción. Por tanto los lefebrianos no estan haciendo, en este caso para bien, algo que no haya hecho antes Roma para mal.
Y en estas argumentaciones se esta dando algo por sentado que es mucho suponer, y es que el Papa obra bien y en buena conciencia. Yo no puedo afirmar que obre en mala conciencia, pero este fraile tampoco puede afirmar lo contrario sin tomarnos a todos por imbéciles.
Es un tema de coherencia. Los Lefebrianos por una situación de necesidad evidente, salvo para quien no quiera verla estan obligando a Roma a ser coherente, y claro a nadie con poder le gusta que le digan que las normas, morales o positivas, son para todos, incluido el que manda.
Si Roma de verdad tuviese coherencia con lo que predicaba Bergoglio y con lo que predica Prevost, es decir, no tomase a los fieles por idiotas, no le queda otra que decir, a la Fraternidad, a ver que obispos necesitas, cuatro? ven que te los consagro yo, con mi autoridad, y problema resuelto.
¿Quien no quiere resolver el problema que por otra parte ha resuelto muy obsequisosamente con los chinos y con los nombramientos que rompen el principio que el fraile de este artículo señaña, como el de BRAMBILLA? ¿Los lefebrianos? No Roma, el Papa, por no cortar de raiz con la herencia de Bergoglio va
24/02/26 7:26 AM
Santiago Ll
Qué bombardeo, me llama la atención que este tipo de argumentos siempre ponen "estado de necesidad" así entre comillas, se lo pasan por el arco del triunfo.
Me quedo con Strickland y el P Jaime Mercant Simó.
24/02/26 8:30 AM
Néstor
Muy buen articulo. Ninguna situación de necesidad puede invalidar la fe en la indefectibilidad de la Iglesia, y cuesta creer que haya católicos que en nombre de la fe católica se separan de la Iglesia. La Iglesia no es algo opcional para la fe católica, y católico fuera de la Iglesia es como pez fuera del agua.

Los Obispos chinos, más allá de si es bueno o no el acuerdo logrado con Roma, precisamente por eso no son cismáticos, no se ordenan contra la voluntad del Papa.

El principio jerárquico en la Iglesia hace imposible, justamente, que se pueda invalidar a la Jerarquía como tal. Si alguien dice: "la Jerarquía católica ya no es legítima", la misma Jerarquía responde que no es así, por tanto, para seguir rechazándola hay que haber negado previamente el principio jerárquico, que es constitutivo de la fe católica. .

Saludos cordiales.
24/02/26 9:01 AM
Fran
Que pasa, los funcinarios comunistas chinos, eligen los obispos católicos, y aquí no pasa nada, y ahora la liamos porque unos católicos necesitan nombrar unos obispos para sus trabajos apostólicos. Y poder seguir existiendo? (A Satanás le debe encantar esta situación), que guay la iglesia vaticana.
24/02/26 9:18 AM
Arturo
Pero de verdad queréis combatir la herejía con el cisma? Un gran mal con otro mal gravísimo? Y os llamáis tradicionalistas?
24/02/26 9:27 AM
Néstor
Lo de China no es en lo esencial una cuestión doctrinal, sino de injerencia del gobierno en la Iglesia, que sí, tiene consecuencias doctrinales al ser un gobierno comunista. Con la FSSPX hay planteada una cuestión doctrinal: el Concilio y la Misa. De hecho, ésa es la razón por la que su situación actual es irregular, que no aceptan ambas cosas.

Se puede pensar que en un futuro, con la gracia de Dios, se pueda procesar una reforma en la Iglesia respecto de esos dos temas. Pero sólo desde dentro de la Iglesia, no desde fuera.

Desde fuera, lo único que se puede es ser secta.

Saludos cordiales.
24/02/26 11:15 AM
anawim
"es comprensible que los fieles ordinarios, desorientados, se aferren a los sacerdotes que administran los sacramentos en su forma tradicional".
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No, no se trata de administrar los sacramentos en su forma "tradicional" sino en la Sagrada Tradición o Tradición Apostólica, la cual por ser depósito de la fe, es inmutable en la Iglesia. Parece que estamos sufriendo un deterioro cognitivo-espiritual que nos conduce a no usar correctamente una lengua vernácula tan rica semánticamente como es el español. Usemos el lenguaje con rigor; son matices semánticos que si se descuidan pueden degenerar en errores teológicos graves.
24/02/26 11:32 AM
Jorge Garrido
Observo una clara falacia ya desde el primer argumento del P. Bligniéres: habla de la necesaria participación del poder jerárquico en la consagración de obispos, aunque falte el mandato pontificio, pero para ello pone ejemplos de obispos diocesanos consagrando obispos diocesanos... ¡Claro que en ese caso interviene el poder jerárquico! Pero, ¿qué tiene que ver ese caso con el actual, salvo por la falta de mandato pontificio? Aquí no hablamos de obispos diocesanos, sino de unos obispos auxiliares (sin jurisdicción) que consagran otros obispos auxiliares (también sin jurisdicción), porque el principio es que "nadie puede dar lo que no tiene".

El recurso tramposo a "comparar peras con manzanas", alegando que todas son "frutas" es tan reiterado, que ya cansa. Así estos artículos aparentan un "rigor" que no tienen en absoluto, pero que sirve para confundir a quienes tienen menos formación que el autor (quien, por cierto, sólo empezó a mantener estas tesis después de llegar a un acuerdo bien interesante con Roma para que fundara una comunidad propia, porque hasta ese momento defendía junto a Mons. Lefebvre -quien le alejó del sedevacantismo años antes- tesis bien distintas...).

Tanto este artículo como todos los que califican la decisión de la FSSPX de "cismática" parten, además, siempre del mismo error: como ellos entienden que no hay ningún estado de necesidad en la Iglesia, deducen que la voluntad del acto es necesariamente c
24/02/26 11:51 AM
LJ
Lo que enseñan los obispos de la iglesia en crisis, me refiero a los liberales, masones y progresistas, es otro evangelio. A ver si ahí no vemos un estado de necesidad.
Y en cuanto a cuidar el rebaño, son lobos cuidando gallinas, perjudicando la formación cristiana y escandalizando por su arrodillamiento ante el mundo y por denigrar y escupir en la Tradición Apostólica, a la par de abrazar credos de origen pagano e ideologías neomalthusianas anticristianas y de desintegración nacional, propugnadas por las elites dueñas del poder financiero.
24/02/26 12:17 PM
Ignacio
Este dominico sabe perfectamente de lo que habla. Ha recorrido el camino inverso. Es de alabar la honestidad intelectual de buscar la verdad, aunque resulte incómoda. Desgraciadamente, la FSSPX sostiene por un lado que fuera de la Iglesia no hay salvación "Extra Ecclesiam nulla salus" y por otro, es capaz de situarse fuera de la misma Iglesia, mediante un acto cismático, apelando precisamente a la salvación de las almas. Sencillamente, es de locos.

Con toda la admiración que le he profesado a la FSSPX es cierto que es insostenible justificar la infracción de la Ley Divina alegando un bien con ello para la Iglesia. Dios no puede contradecirse.

Y por mucho que aleguen que no ejercen ningún tipo de jurisdicción ordinaria, lo cierto es que tienen montada todos una estructura de Iglesia paralela a la misma Iglesia. Además, del tema de los matrimonios, también tienen religiosos, ya me dirán si no es un ejercicio de jurisdicción ordinaria - que no tienen- la aprobación de congregación religiosas como la que tienen en España.
24/02/26 12:17 PM
Maricruz
Espero en Dios que algún día alguien llame a las cosas por su nombre, es decir, que la fraternidad no supera su situación debido al gravísimo y profundo pecado de soberbia al que se ha aferrado.
Dios les ha negado el don de Humildad, debido a que todavía no han sabido agradecer el don de ser custodios de la Tradición. Esa función se las ha dado Dios, de ninguna manera es mérito propio.

Yo no soy nadie para decir pero por lo mismo, Yo tampoco entraría en conversaciones con un pecado de esa magnitud. Y nadie debería, siquiera, acercárceles.

Luego los veremos regresar el día que comprendan que les ha hecho falta un corazón agradecido.

24/02/26 12:25 PM
Jorge Garrido
Observo una clara falacia ya desde el primer argumento del P. Bligniéres: habla de la necesaria participación del poder jerárquico en la consagración de obispos, aunque falte el mandato pontificio, pero para ello pone ejemplos de obispos diocesanos consagrando obispos diocesanos... ¡Claro que en ese caso interviene el poder jerárquico! Pero, ¿qué tiene que ver ese caso con el actual, salvo por la falta de mandato pontificio? Aquí no hablamos de obispos diocesanos, sino de unos obispos auxiliares (sin jurisdicción) que consagran otros obispos auxiliares (también sin jurisdicción), porque el principio es que "nadie puede dar lo que no tiene".

El recurso tramposo a "comparar peras con manzanas", alegando que todas son "frutas" es tan reiterado, que ya cansa. Así estos artículos aparentan un "rigor" que no tienen en absoluto, pero que sirve para confundir a quienes tienen menos formación que el autor (quien, por cierto, sólo empezó a mantener estas tesis después de llegar a un acuerdo bien interesante con Roma para que fundara una comunidad propia, porque hasta ese momento defendía junto a Mons. Lefebvre -quien le alejó del sedevacantismo años antes- tesis bien distintas...).

Tanto este artículo como todos los que califican la decisión de la FSSPX de "cismática" parten, además, siempre del mismo error: como ellos entienden que no hay ningún estado de necesidad en la Iglesia, deducen que la voluntad del acto es necesariamente c
24/02/26 12:39 PM
Jorge Garrido
(Sigo, pues no entraba todo en el comentario anterior)

Tanto este artículo como todos los que califican la decisión de la FSSPX de "cismática" parten, además, siempre del mismo error: como ellos entienden que no hay ningún estado de necesidad en la Iglesia, deducen que la voluntad del acto es necesariamente cismática...

Si realmente no hay ningún estado de necesidad, tendrían razón, pero quien estando muerto de hambre roba un pan en una tienda no lo hace para robar, sino para comer, y por tanto, aunque materialmente parezca que ha robado, en realidad no lo ha hecho (por más que el tendero nunca lo quiera admitir, pues desde su posición de vendedor que no tiene hambre siempre le va a parecer inaceptable que le "roben", incluso cuando el hambriento se lo pidió por las buenas y él le negó el pan...).

La necesidad de este acto concreto no es la que señala el P. Blignières, sino esta otra: si la FSSPX pierde sus obispos, ¿algún otro obispo del mundo iba a atreverse a atender sus necesidades, sobre todo la de ordenar sacerdotes? La respuesta es obvia para cualquiera: NO. Ante ello, no le queda más remedio que pedir obispos al Papa, quien primero los ignoró y al final les respondió: NO. Después de eso sólo le quedaban a la FSSPX dos opciones: o se resignaba a perder la sucesión episcopal (lo que supondrá su extinción paulatina), o consideraba que tiene una necesidad suficientemente grave como para consagrar obispos por su cuenta (sin darles juris
24/02/26 12:43 PM
Federico Ma.
Excelente artículo.

(Y todavía algunos siguen diciendo que no hay nada de cismático en la FSSPX. Y otros se atreven a defenderla, incluso públicamente, incurriendo en el escándalo. Dios los perdone).
24/02/26 1:12 PM
Federico Ma.
Estimado Jorge:

¿Leyó el texto? El mero elegir y consagrar es ya un ejercicio de la jurisdicción episcopal. Se trate del obispo de que se trate. Y, si encima se hace en orden a sustraerse de facto de la jurisdicción pontificia y de la comunión con los fieles a ella sometidos, ya tiene el cisma en bandeja.

Luego incurre en un ad hominem de manual.

Dios lo perdone y ojalá se convierta, abandonando el cisma.
24/02/26 1:17 PM
P. Miguel
"1. ¿Pecarán mortalmente los lefebvrianos con estas consagraciones episcopales? — No, en absoluto.
2. ¿No es un acto cismático? — No, formalmente no lo es.
3. ¿Por qué formalmente no lo es? — Para que se produzca un «cisma perfecto», es necesario que exista una clara intención de realizar un acto cismático y de constituir, con los nuevos obispos, una jurisdicción jerárquica paralela a la existente en la Iglesia católica romana. Ahora bien, en este caso, no se dará ni una cosa ni otra."
Siguen otras 20 preguntas con sus excelentes respuestas.
Cita del texto "Cuestiones lefebvrianas", del P. Jaime Mercant Simó (doctor en derecho y doctor en filosofía tomista), publicado en su cuenta de X el 21-02-26.
24/02/26 1:40 PM
javier
Es evidente que dicha "necesidad" proviene de que no creen en la Iglesia Católica, no se porque les molesta que se les excomulgue, ellos ya se han auto-excomulgado antes, separándose de la jerarquía.
24/02/26 1:45 PM
Jordi
Orientales y Alemania: Algunos obispos alemanes son elegidos por el capítulo catedralicio, y los obispos orientales por un sínodo. El Papa lo reconoce excepto si hay herejía, cisma o apostasía, o el Sínodo está mal constituido.

En la iglesia latino romana hay un derecho positivo contingente: los elige el Papa, pero desde el origen la elección durante el Imperio Romano y la Alta Edad Media era sinodal. El lefebrismo sería un regreso a la elección sinodal tradicional, en este caso entre dos obispos.

- China: el Papa consiente que el Partido Comunista Chino elija a los obispos de facto de a la cismática Iglesia Patriótica, gracias al tratado secreto entre Roma-Pekín del 2018, y hacen lo que le da la gana al Partido Comunista.

- Alemania: el Papa consiente que el cismático Camino Sinodal de unos 20 obispos alemanes consume de facto su herejía y hagan lo que les dé la gana como iglesia nacional, democrática y de derechos humanos.

- Iglesia progresista francisquista: el Papa consiente que cientos de diócesis progresistas implementen de manera pacíficamente la heterodoxia de Amoris laetitia, Fiducia supliccans y Traditionis custodes, que para Joseph Seifert son la bomba atómica contra el Sexto Mandamiento: una da la comunión y absolución a adúlteros impenitentes, y la otra da la bendición pastoral a toda pareja irregular que viole todo el Sexto Mandamiento.

- El problema también es León XIV: no ejerce íntegramente sus potestades de orden y régimen
24/02/26 1:55 PM
Noticias de Fondo
MÁS ACÁ de los aspectos jurídicos, el análisis de situación: la FSSPX se queda sin obispos y el Papa parece tener la decisión de no nombrarlos. Es un modus operandi que Francisco aplicó al Opus Dei, también. Esto implica la supervivencia misma de la Frater y del Opus tal como los conocemos. El mensaje es, hagan una declaración de fe respecto del Concilio Vaticano II y les doy obispos. Sigan con el tradicionalismo y la ortodoxia y desaparecerán por inanición. El debate teológico y canónico gira alrededor de esto: supervivencia de la Frater y del Opus (aunque siguen dos caminos distintos) o sus desapariciones en el tiempo.

Por otra parte, desde la perspectiva de León XIV. Si hace años atrás SJPII convalidó a la Fraternidad, cediendo en casi todo y aún así no se dieron por satisfechos y, años después, vuelven a lo mismo, ¿a qué obrar de igual manera que SJPII?
24/02/26 2:14 PM
javier
Es evidente que dicha "necesidad" proviene de que no creen en la Iglesia Católica, no se porque les molesta que se les excomulgue, ellos ya se han auto-excomulgado antes, separándose de la jerarquía.
24/02/26 2:16 PM
Federico Ma.
Sin duda que los cismáticos lefebvrianos manejan una noción incompleta de cisma, que les viene bien para desmarcarse del ser cismáticos. Lo interesante es que incluso con esa noción recortada no se libran de estar incluidos en el cisma, como muestra el artículo. A fortiori, con la noción completa.

Si quiere verse el texto del Card. Cayetano entero, dejo el enlace:

www.academia.edu/145104102/Sobre_el_cisma_Card_Cayetano_O_P_
24/02/26 2:26 PM
JUAN NADIE
JSP
Permitame una objeción a su planteamiento si es que he sido capaz de entenderlo bien.
Viene a decir que desde Lumen Gentium no habría separación entre el poder del orden y el de jurisdicción, y segun eso si no entiendo mal, usted estaria afirmando que los lefebrianos no podrían nombrar obispos por su cuenta, como ya hace el gobierno chino autorizado por Roma.
No se que sanciones canonicas tendría para la fraternidad esos nombramientos, si lo que usted dice es cierto (no digo que no lo sea),pero en ese caso muchisimo antes esas sanciones, por ejemplo una posible excomunion latae sententiae ya estaría incrustada sobre la cabeza del Papa, mientras no anule esa cesión ilegal que esta permitiendo a los chinos. Si ya se que la estableció Bergoglio, pero en el momento que la ausme Prevost es tan culpable como Bergoglio. Es que si la Fraternidad es cismatica o lo hace mal, entonces, con la cuerda que haya que colgarles hay que colgar mucho antes al obispo de Roma, en sentido metaforico, que todo hay que decirlo, para no asustar a almas candidas.
Esto que es evidente y de cajon, no lo dice nadie de los numerosos y sesudos comentaristas, Sarah, Muller, etc que se han lanzado, con la mejor intención y voluntad, se lo reconozco, contra la fraternidad. Pero el problema es que son terriblemente incoherentes. ¿Que pasa que las normas morales son solo para los fieles, no son para el Papa o para Mons Tucho?
Es que implicitamente es lo que estan defendiendo y apoyando.
24/02/26 2:29 PM
Martín
Estos sepulcros blanqueados que hablan falsamente negando el estado de necesidad que tiene la Fraternidad Sacerdotal ya me tienen cansado... ¿Porqué trabajan para un supuesto cisma que en realidad no es un cisma real??? ¿Porqué tanta saña y maldad??? ¿Que quieren que haga la Fraternidad Sacerdotal? ¿Dejar morir a sus Obispos y esperar un diálogo con Tucho Fernández? ¿Pueden ser tan marmotas para pedir eso?
24/02/26 2:43 PM
Martín
El estado de necesidad que tiene la Fraternidad Sacerdotal es innegable y hablan falsamente aquellos sepulcros blanqueados que desconocen está realidad...
.¿Porqué trabajan para un supuesto cisma que en realidad no es un cisma real??? ¿Porqué tanta saña y maldad??? ¿Que quieren que haga la Fraternidad Sacerdotal? ¿Dejar morir a sus Obispos y esperar un diálogo con Tucho Fernández? ¿Pueden ser tan marmotas para pedir eso?...
24/02/26 2:48 PM
Ignacio
Para el señor Jorge Garrido .

Este fragmento de otro artículo sobre la cuestión del estado de necesidad creo que le puede aclarar:

Dado que el derecho a nombrar, seleccionar, consagrar y enviar obispos pertenece únicamente al Sumo Pontífice, según la ley divina de Jesucristo, nunca puede haber una "necesidad" que justifique la usurpación de este "derecho divino" (Beato Pío IX). Después de todo, la ley divina de Cristo lo prevé todo, incluyendo una "crisis en la Iglesia". De no ser así, Cristo habría incumplido sus promesas al otorgarle al Papa un derecho exclusivo (para nombrar y enviar obispos) que sería insuficiente para sobrevivir a una "crisis". De hecho, cuando la Iglesia se vio abrumada por la crisis arriana del siglo IV, los verdaderos obispos católicos no tomaron cartas en el asunto ni consagraron sacerdotes no arrianos contra la voluntad del Papa para formar una jerarquía paralela, como hicieron los obispos arrianos y Lefebvre. Los obispos católicos libraron la batalla dentro de la Iglesia, y la Providencia puso fin a la crisis.

24/02/26 3:09 PM
un benedictino
A pesar de sus errores la FSSPX (porque esta compuesta de pecadores) preserva la MIsa a miles de personas en zonas donde hay un descuido total a veces por ignorancia y a veces por saña de todos los Sacramentos, ¿acaso eso no es imporante de preservar?
24/02/26 3:47 PM
Luciano Padrão
Un gran dominico que prefiere omitir las enseñanzas de Santo Tomás de Aquino sobre el tema que aborda. ¿Honestidad? Como bien señala el primer comentario de JSP: Summa Theologiae (II-II, q. 39; Supl., q. 37-40).
24/02/26 4:07 PM
Jose
Los comentarios del Padre Blignières son interesantes, pero hace que me surjan otras dudas: Si no hay un estado de necesidad ¿Por que entonces ellos como Fraternidad en comunión con Roma, no aceptar la reforma litúrgica y celebrar con los libros reformados si en la Iglesia todo marcha bien? Eso sería un acto de obediencia legítima al Sucesor de Pedro, que desea que todos utilicen el Misal de Pablo VI. Algunos dirán es que hay una excepción para estas comunidades ex Ecclesia Dei, pero... esta ley de excepción para ellos tiene un origen: Resistencia a las reformas posconciliares. ¿Por que? ¿Entonces ellos también lo hacen en estado de necesidad el no usar los libros litúrgicos reformados que son parte de las directrices actuales con cierta tolerancia de la jerarquia?
24/02/26 4:58 PM
P. Miguel
Citas de la carta que Mons. Athanasius Schneider ha dirigido hoy al papa: "Se invierten las prioridades en la vida de la Iglesia, elevando la dimensión canónica y legal —es decir, cierto positivismo jurídico— al criterio supremo. ...la desobediencia se equipara con demasiada facilidad al cisma. ...la comprensión de lo que realmente constituye el cisma, se ven de forma excesivamente parcial...
...se están estableciendo nuevos cuasi-dogmas que no existen en el Depositum fidei. Estos cuasi-dogmas sostienen que el consentimiento del Papa a la consagración de un obispo es de derecho divino, y que una consagración realizada sin este consentimiento, o incluso en contra de una prohibición papal, constituye en sí misma un acto cismático. Sin embargo, la práctica y la comprensión de la Iglesia durante el tiempo de los Padres de la Iglesia, y durante un largo período después, argumentan en contra de esta opinión. Además, no hay una opinión unánime sobre este asunto entre los teólogos reconocidos de la tradición bimilenaria de la Iglesia. Siglos de práctica eclesial, así como el derecho canónico tradicional, también se oponen a tales afirmaciones absolutistas. Según el Código de Derecho Canónico de 1917, una consagración episcopal realizada contra la voluntad del Papa no se castigaba con la excomunión, sino solo con la suspensión. Con esto la Iglesia manifestó claramente que no consideraba que tal acto fuera cismático."
24/02/26 5:57 PM
José Luis Valdez
El Cardenal Sarah es lo más acertado que he escuchado me quedo con su exhortación y deseo que vuelvan a la barca de la Santa Iglesia y si se empeñan en la desobediencia serán culpables
24/02/26 6:05 PM
P. Miguel
"La aceptación de la primacía papal como verdad revelada se confunde a menudo con las formas concretas... que han evolucionado a lo largo de la historia, por las cuales un obispo expresa su unidad jerárquica con el Papa. ...una visión reduccionista que equipara la desobediencia a un mandato papal con el cisma —incluso en caso de consagración de un obispo contra su voluntad— era ajena a los Padres de la Iglesia y al derecho canónico tradicional.
...en circunstancias normales... es necesario... observar las normas canónicas... Pero la situación en la vida de la Iglesia hoy puede ilustrarse con la siguiente parábola: Se declara un incendio... El jefe de bomberos solo permite el uso de equipo nuevo, a pesar de que se ha demostrado que es menos efectivo que las herramientas antiguas... Un grupo de bomberos desafía esta orden y continúa usando el equipo de eficacia comprobada ...el incendio se contiene en muchos lugares. Sin embargo, estos bomberos son tachados de desobedientes y cismáticos...
...el jefe de bomberos solo permite el acceso a aquellos bomberos que reconocen el nuevo equipo, siguen las nuevas normas... Pero... los otros... a pesar de la prohibición del jefe de bomberos, intervienen... contribuyendo... al éxito de la labor del jefe.
... se presentan dos posibles explicaciones: o bien el jefe de bomberos niega la gravedad del incendio... o bien, el jefe de bomberos desea que ardan grandes partes de la casa para luego ser reconstruida según un nuevo diseño.
24/02/26 6:08 PM
Jorge Garrido
Para Ignacio:

Lamentablemente, Vd. se ha dejado influir por la constante alegación descontextualizada de esos documentos que menciona, que nada tienen que ver con el presente caso, pues se refieren a consagraciones con Jurisdicción (y ese no es el caso de la FSSPX).

Durante los primeros siglos de la Iglesia el Papa no intervenía en nada en la elección y consagración de obispos, aunque siempre pudo vetar a posteriori la jurisdicción (deponerlos del gobierno de su diócesis). Esto significa que una cosa es el principio de que el Papa es el jefe de los obispos y todos deban obedecerle (es de Derecho Divino y nadie lo pone en duda, ni la FSSPX) y otra muy distinta son los actos concretos en que ese principio se plasma hoy en día, como el de la elección de obispos (que si en los primeros siglos no se practicaba es porque no es de Derecho Divino, sino de Derecho Eclesiástico, lo que sí admite excepciones como la del estado de necesidad).

Le hago notar que la nueva eclesiología del CVII cambia la tradicional (la denominada "bipartición del poder" del obispo) y establece que las tres funciones episcopales (regir, enseñar y santificar) se reciben ontológicamente con la consagración episcopal (a falta de la provisión canónica que las haga efectivas). Eso nunca lo enseñó la Iglesia, que siempre diferenció el Orden (que no lo determina el Papa por Derecho Divino, sino Eclesiástico) de la Jurisdicción (que sí le pertenece por Derecho Divino y que por eso la FSS
24/02/26 6:37 PM
Federico Ma.
Lea, Garrido, e instrúyase:

brujulacotidiana.com/es/poder-de-orden-y-jurisdiccion-el-malentendido-de-los-lefebvrianos
24/02/26 7:50 PM
RQT
No, el P. Blignières hace una pirueta equivocada.

Existe una diferencia ontológica entre orden y jurisdicción:

1.- El poder de orden es un acto sacramental: confiere al obispo la gracia para administrar los sacramentos, especialmente la Orden (sacerdotal y episcopal) y Confirmación.

* Viene directamente de Dios, mediante el rito de consagración episcopal.


* Es independiente de la autoridad humana: un obispo siempre posee la plenitud del sacerdocio, incluso si no recibe jurisdicción o es destituido de ella.


2.- El poder de jurisdicción es un acto ministerial: autoridad legal para gobernar, enseñar y administrar sacramentalmente dentro de la Iglesia.

* Se concede por mandato de la autoridad eclesiástica (Papa, Sínodo oriental).


* Depende del derecho positivo eclesiástico, no del sacramento mismo.



=> Santo Tomás de Aquino dice: (Summa Theologiae, III, q. 39, a.2):.



«La potestad espiritual es doble: una, ciertamente, sacramental; otra, de jurisdicción. La potestad sacramental es la que se confiere por alguna consagración. Y como todas las consagraciones de la Iglesia son inamovibles mientras permanezca la cosa consagrada... de ahí que tal potestad, según su esencia, permanece en el hombre que la recibió por consagración mientras viva, aunque caiga en el cisma o en la herejía... En cambio, la potestad de jurisdicción es la que
24/02/26 8:58 PM
RQT
(sigue)

Santo Tomás de Aquino dice (Summa Theologiae, III, q. 39, a.2):

«La potestad espiritual es doble: una, ciertamente, sacramental; otra, de jurisdicción. La potestad sacramental es la que se confiere por alguna consagración. Y como todas las consagraciones de la Iglesia son inamovibles mientras permanezca la cosa consagrada... de ahí que tal potestad, según su esencia, permanece en el hombre que la recibió por consagración mientras viva, aunque caiga en el cisma o en la herejía... En cambio, la potestad de jurisdicción es la que se confiere por mandato simple del hombre. Y tal potestad no se adhiere de forma inamovible. Por lo cual, no permanece en los cismáticos y herejes.»

Esto significa que el obispo es intrínsecamente apto para la jurisdicción, pero su ejercicio legítimo requiere autorización. La gracia sacramental es plenamente eficaz sin mandato, aunque el uso legítimo de la jurisdicción requiera obediencia.

24/02/26 9:17 PM
Guillermo
Muy buen artículo.
Lo de la FSSPX no tiene pase! Es absurdo invocar un 'estado de necesidad' que equivaldría a pensar que Dios habría abandonado, de hecho, a su Iglesia.
24/02/26 9:24 PM
P. Miguel
"La aceptación de la primacía papal como verdad revelada se confunde a menudo con las formas concretas... que han evolucionado a lo largo de la historia, por las cuales un obispo expresa su unidad jerárquica con el Papa. ...una visión reduccionista que equipara la desobediencia a un mandato papal con el cisma —incluso en caso de consagración de un obispo contra su voluntad— era ajena a los Padres de la Iglesia y al derecho canónico tradicional.
...en circunstancias normales... es necesario... observar las normas canónicas... Pero la situación en la vida de la Iglesia hoy puede ilustrarse con la siguiente parábola: Se declara un incendio... El jefe de bomberos solo permite el uso de equipo nuevo, a pesar de que se ha demostrado que es menos efectivo que las herramientas antiguas... Un grupo de bomberos desafía esta orden y continúa usando el equipo de eficacia comprobada ...el incendio se contiene en muchos lugares. Sin embargo, estos bomberos son tachados de desobedientes y cismáticos...
...el jefe de bomberos solo permite el acceso a aquellos bomberos que reconocen el nuevo equipo, siguen las nuevas normas... Pero... los otros... a pesar de la prohibición del jefe de bomberos, intervienen... contribuyendo... al éxito de la labor del jefe.
... se presentan dos posibles explicaciones: o bien el jefe de bomberos niega la gravedad del incendio... o bien, el jefe de bomberos desea que ardan grandes partes de la casa para luego ser reconstruida según un nuevo diseño.
24/02/26 9:28 PM
Ferraz
A verdade histórica é que durante séculos a jurisdição vinha do céu ao Imperador ou ao Rei que nomeavam e depunham papas e bispos a seu talante. E tudo foi considerado conforme o bom direito.
A história explica melhor as coisas que a vã teologia.
24/02/26 9:54 PM
JSP
1. JUAN NADIE, es un tema complejo. El Vaticano II (LG,21-22) enseña que la consagración episcopal confiere la plenitud del Sacramento del Orden. Pero el ejercicio de la potestad (munus) requiere comunión jerárquica con el Papa y el colegio episcopal.
2. Esto no elimina la distinción clásica entre potestas ordinis (sacramental) y potestas iurisdictionis (gobierno), sino que las integra teológicamente: el obispo no es solo un ordenado con poderes potenciales, sino miembro del colegio episcopal si está en comunión con la Jerarquía y el Papa.
3. La consagración sin mandato papal es válida sacramentalmente. Pero, es ilícita jurídicamente. Y si hay voluntad de actuar contra la comunión, puede derivar en cisma. La FSSPX puede nombrar obispos por su cuenta porque tiene sucesión apostólica válida. Pero, no tiene misión canónica estable otorgada por Roma. No puede conferir jurisdicción territorial. No puede crear una estructura paralela legítima. Y si consagra obispos sin mandato pontificio comete acto ilícito (canon 1013), que puede implicar sanción canónica. Aunque, no invalida el Sacramento.
24/02/26 10:47 PM
JSP
4. El núcleo argumental de su objeción es el caso de China. Puede gustar + ó - el acuerdo entre la Santa Sede y el gobierno chino, pero éste permite que el gobierno proponga candidatos y el Papa tenga la última palabra, aunque el proceso sea opaco y los obispos sean comunistas.
5. Pero, la Iglesia sostiene que no es el Estado quien confiere jurisdicción, porque la jurisdicción la confiere el Papa.
6. Pues, el Papa conserva la potestad suprema de nombramiento.
7. Por tanto, jurídicamente no es equivalente a que la FSSPX consagre sin mandato.
24/02/26 10:57 PM
Lorenzo Valla
Impecable artículo de Fr. Blignières.
25/02/26 12:20 AM
JUAN NADIE
JSP
Muchas gracias por la información.
En su segundo comentario veo un problema, lo que usted dice es formalmente correcto, pero en la realidad no lo es. El gobierno chino ya ha nombrado obispos sin permiso de Roma y el Vaticano se los come con patatas. Eso es la realidad, así que la supuesta jurisdicción de bERGOGLIO o de Prevost solo existen sobre el papel. Es decir el Papa no conserva la potestad suprema del nombramiento, y por lo tanto si equivale jurídicamente, por coherencia moral, a lo de la Fraternidad. Si el Papa admite que los chinos le birlen la postestad para mal, ¿como puede negarse a que la Fraternidad ordene unos pocos obispos? Y la situación es mas sangrante aun, porque los chinos nombran obispos para ser buenos funcionarios comunistas o postcomunistas, mientras que lo lefebriranos los nombran para ser obispos fieles a la Tradición y el Magisterio.
Al final es muy sencillo, el primero que debe de cumplir las normas y los mandamientos es el jefe, el Papa, que es el Vicario de Cristo, como Cristo fue el primero en cumplir todo aunque no tendría porque haberlo hecho. Insisto en que cualquier sanción canonica que pudiese recaer sobre la Fraternidad, antes estaría ya ejecutada sobre la cabeza del Papa, y por tanto de cara a Dios, cualquier sanción del Papa sobre la Fraternidad sería sencillamente inválida, por haber perdido su ministerio. El tema es gordo y complicado porque a Prevost le da la gana. Porque lo tiene muy facil. O revoca con retroactividad el
25/02/26 9:12 AM
Skyler
El misterioso «estado de necesidad» a que apelan los lefebvristas es falso. Este solo aplica para «suplir» la jurisdicción que requieren ciertos actos, no para la misión canónica. A diferencia del derecho positivo eclesiástico, i. e., derecho humano, el derecho divino no admite «ninguna excepción». Ahora bien, es derecho divino que los obispos requieren misión: así como Cristo envío a sus apóstoles, Pedro, y sus sucesores, envían a los apóstoles, y sus sucesores. Esto lo sabe la Fraternidad, por ello, cuando apelan al nebuloso estado de necesidad, siempre recurren a ejemplos extraídos directamente del Código de Derecho Canónico. Tales cánones suplen la jurisdicción para determinados actos, no la misión canónica. Por esa razón, los papas siempre han requerido a los extraños, que se adjudican una misión, directamente probarlo con la sagrada Escritura o con milagros sobrenaturales, no con argumentos canónicos. Veamos algunos ejemplos: la FSSPX menta el canon 144 que nos habla del «error común». De nuevo, aplica para un acto que requiere jurisdicción, no para la propia misión canónica. Pero el «error común» causa suplencia de jurisdicción cuando una comunidad no sabe a ciencia cierta si el prelado en cuestión tiene jurisdicción o no la tiene (los fieles de la Fraternidad saben bien que no la tienen, por eso la analogía no aplica). Este canon ha sido creado para salvaguardar a una comunidad católica en buen estado que puede llegar a caer en esa situación, no para quienes establece
25/02/26 11:55 AM
Skyler
Por otra parte, la «adopción papal» es de derecho divino, no humano. Los teólogos explican que el Papa es la cabeza del cuerpo episcopal; sería ridículo pretender que cualquier persona puede entrar a ese colegio sin el consentimiento legal o expreso del Romano Pontífice: este es el pastor universal, y no sería lógico que cualquiera pueda tomar parte de la grey sin que el pastor universal lo consienta. Esto es como entrar a la casa de un vecino sin su permiso.

Siguen los teólogos explicando que, desde el comienzo de la Iglesia, los apóstoles y sus asistentes, con permiso de Pedro, seleccionaron a los primeros obispos. Decretaron entonces que, cuando una sede estuviera vacante, la sucesión episcopal sería enmendada de alguna manera satisfactoria en la que los obispos vecinos tuvieran que intervenir. Por lo tanto, según el proceso acordado, la voluntad de Pedro estaría implícita en esas nuevas consagraciones.

Desde luego, el proceso es eclesiástico y ha cambiado, pero lo esencial permanece inmutable: «la adopción papal» es necesaria por derecho divino, ya con la voluntad expresa del Romano Pontífice, ya con su voluntad legal (el proceso que haya determinado la Santa Sede). No aplica el caso para la FSSPX, en el que las ordenaciones episcopales son directamente negadas por el Sumo Pontífice.

Por otra parte, ¿quién dice que no hay intenciones de arrogarse alguna jurisdicción cuando la FSSPX ha establecido tribunales canónicos permanentes? (El obispo Tissier: «
25/02/26 11:56 AM
Skyler
Por otra parte, la «adopción papal» es de derecho divino, no humano. Los teólogos explican que el Papa es la cabeza del cuerpo episcopal; sería ridículo pretender que cualquier persona puede entrar a ese colegio sin el consentimiento legal o expreso del Romano Pontífice: este es el pastor universal, y no sería lógico que cualquiera pueda tomar parte de la grey sin que el pastor universal lo consienta. Esto es como entrar a la casa de un vecino sin su permiso.

Siguen los teólogos explicando que, desde el comienzo de la Iglesia, los apóstoles y sus asistentes, con permiso de Pedro, seleccionaron a los primeros obispos. Decretaron entonces que, cuando una sede estuviera vacante, la sucesión episcopal sería enmendada de alguna manera satisfactoria en la que los obispos vecinos tuvieran que intervenir. Por lo tanto, según el proceso acordado, la voluntad de Pedro estaría implícita en esas nuevas consagraciones.

Desde luego, el proceso es eclesiástico y ha cambiado, pero lo esencial permanece inmutable: «la adopción papal» es necesaria por derecho divino, ya con la voluntad expresa del Romano Pontífice, ya con su voluntad legal (el proceso que haya determinado la Santa Sede). No aplica el caso para la FSSPX, en el que las ordenaciones episcopales son directamente negadas por el Sumo Pontífice.

Por otra parte, ¿quién dice que no hay intenciones de arrogarse alguna jurisdicción cuando la FSSPX ha establecido tribunales canónicos permanentes? (El obispo Tissier: «
25/02/26 11:58 AM
JSP
1. JUAN NADIE, con la fundación de la RP China, el Partido Comunista impuso un control sobre todas las religiones.
2. La Asociación Patriótica Católica China (APCC) fue creada por el Estado en 1957 para supervisar y controlar la Iglesia Católica en el país. Por lo que, el Vaticano fue marginado del nombramiento y consagración de obispos.
3. Pero, los nombramientos comenzaron a hacerse sin permiso papal, por extrema necesidad de persecución. Esto llevó a una situación de obispos consagrando obispos de manera independiente, lo que técnicamente era un acto sacramental válido, pero ilícito según el derecho canónico. Los obispos chinos carecían de jurisdicción legítima según la Iglesia universal, sin misión canónica.
4. El Vaticano podía sancionar, pero no podía ejercer autoridad efectiva en China, por lo que la sanción era teórica y no aplicable de facto.
25/02/26 12:24 PM
JSP
5. Por lo que, la unidad visible de la Iglesia local estaba dividida entre obispos leales al Papa (catacumbas) y obispos de la APCC.
6. Los obispos APCC tenían sucesión sacramental y podían administrar sacramentos, pero carecían de jurisdicción formal. Pues, su autoridad era impuesta por el Estado: lo mismo que usted argumenta. Aunque este ej. clarifica el caso de la FSSPX, pues la obligación moral de fidelidad a la fe no puede excluir la jurisdicción canónica formal.
7. Así, pues, devino el reconocimiento posterior por Roma en la década de 1980 en adelante, el Vaticano comenzó a negociar acuerdos para reconocer a algunos obispos chinos consagrados sin mandato, con el fin de restaurar la unidad visible. Su crítica u objeción se mezcla con la moral personal del Papa y la Curia por acuerdo con el gobierno chino, pero esto confirma que, aunque la autoridad papal formal estaba limitada, la Iglesia no niega la validez sacramental de los obispos consagrados en esas circunstancias.
25/02/26 12:43 PM
Rodrigo
Si unimos este artículo al anterior del mismo padre y publicado aquí, con cita del cc. de Trento y las de este artículo, la argumentación me parece lapidaria y no queda piedra sobre piedra.
No afirmaré que todos los miembros de esta familia espiritual lefebvrista son talibanes pero a grueso modo, es lo que son. Me creo calificado para entender el pensamiento de esta gente porque pertenecí a una comunidad de vida religiosa de estilo militante, que solía ver a mucha gente como enemigos de la Iglesia, que se creía élite llamada por Dios a transformar la Iglesia. Si bien es cierto que éramos post conciliares, llamábamos los progresistas de modernistas y todos los obispos que, no repetían la cartilla ortodoxa, hereges, de mala línea y cosas similares. Estábamos en comunión con Roma pero en la vida práctica no nos gustaban las cosas diocesanas tales como planes, reuniones, obedecer a los obispos cuando ellos batían el martillo y delimitaban o prohibían nuestra evangelización en algún lugar. Siempre nos decíamos: él no nos entiende o no quiere entendernos; nuestra naturaleza es diferente, estamos habilitados a actuar donde Dios nos mande porque no estamos restrictos a territorios diocesanos. Y, claro, como nos sentíamos especiales, nuestra misión era imparable. Nuestras misas seguían el NOM pero tenían estilo propio. Seguían las rúbricas, pero con unos floreos a más. Varios de nosotros perdíamos demasiado tiempo concentrados en los movimientos y palabras emitidos desde el presbi
25/02/26 4:55 PM
Francisco Javier
Nada cismatico en la FSSPX son solamente la continuidad de la tradición católica
25/02/26 9:31 PM

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